El Artículo 97 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey señala que: "Se prohíbe la circulación de vehículos de tracción animal, propulsión humana y bicicletas en toda la ciudad, desde media hora antes de la puesta del sol, hasta media hora después de la salida del mismo". Pero Monterrey presume de ser una ciudad de primer mundo. En cambio el 17 de febrero, el Gobierno del Distrito Federal publicó en la Gaceta Oficial cambios al Reglamento de Tránsito del DF, entre los que destaca la modificación del Artículo 1°, que así quedó: "La prioridad en el uso del espacio público de los diferentes modos de desplazamiento será conforme a la siguiente jerarquía: I. Peatones; II. Ciclistas; III. Usuarios prestadores del servicio de transporte de pasajeros masivo, colectivo o individual; IV. Usuarios de transporte particular automotor; y V. Usuarios y prestadores del servicio de transporte de carga". Además, el gobierno capitalino implementó el ...