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ACCIÓN URGENTE CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN DE HÉCTOR CAMERO, DE RADIO TYL


Envíar a: felipe.calderon@presidencia.gob.mx; patricia.flores.e@presidencia.gob.mx; servscom@pgr.gob.mx secretario@segob.gob.mx; secretario@sct.gob.mx

Tema (título): En contra de la orden de aprehensión de Héctor Camero y por la no criminalización de la radio comunitaria Tierra y Libertad de Monterrey.

Mensaje:
C. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
Presidente de la República
C. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta
Secreatrio de Gobernación
C. Eduardo Medina-Mora Icaza
Procurador General de la República

Le escribo con motivo de la represión que ha sufrido Radio Comunitaria Tierra y Libertad, y el acoso judicial del cual es objeto el compañero Héctor Camero, miembro de la misma.

Desde el año 2002, la asociación civil Tierra y Libertad solicitó un permiso para operar la radio comunitaria a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Ante una falta de respuesta efectiva por parte de las autoridades, comenzaron a transmitir de manera abierta.

El 6 de junio de 2008, más de 120 elementos de la Policía Federal Preventiva llegaron a las instalaciones de la radiodifusora y aseguraron los enseres y aparatos para la transmisión (transmisor y antena) así como dos computadoras, una consola y micrófonos. No dejaron copia de la diligencia del equipo asegurado, ni citatorio alguno, violando con ello las garantías del debido proceso legal. Al compañero Camero lo acusan, sin fundamentos, de tres delitos: uso, aprovechamiento, y explotación de bienes de la nación.

Este 30 de junio de 2009 se nos notificó su orden de aprehensión en el edificio de la Procuraduría Federal de Justicia por parte de Jesús Néstor Frausto Macareno, Juez Quinto de lo Penal. Gracias a una suspensión provisional en contra de dicha orden se evitó que al compañero Camero se le consignara al penal del Topo Chico. Sin embargo dicha suspensión provisional pierde vigencia en tres días, por lo que los abogados defensores solicitarán una fianza para que se enfrente el proceso penal en libertad.

La persecución penal en contra de personas que ejercen su derecho a la libertad de expresión, en comunidades en situación de vulnerabilidad, constituye una vía excesiva, desproporcional e innecesaria, sobre todo cuando estas radios han mostrado su voluntad de legalidad y es la misma autoridad la que ha fallado en dar respuesta a sus solicitudes de permiso.

Estos hechos, por ser constitutivos de violación a los derechos humanos, contravienen tratados internacionales en materia de derechos humanos que México se ha comprometido a cumplir y lo que los organismos internacionales han dicho en cuanto a que la vía penal sólo debe emplearse para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen y los pongan en peligro. El derecho penal es la última razón y su aplicación debe ser subsidiaria, es decir deben emplearse las vías menos lesivas, de no ser así su utilización resulta abusiva y criminalizante.

Las radios comunitarias, por su naturaleza social, en ninguna forma ponen en peligro ni generan un daño grave al bien. Por tanto, el empleo de la vía penal no resulta necesario ni proporcional.

Por tanto, rechazo esta política de criminalización en contra de integrantes de radios comunitarias y exijo lo siguiente:

1. Que el juez que integra la causa penal contra Héctor Camero determine su inmediata e incondicional libertad conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, así como de la interpretación autorizada que de ellos han hecho los órganos encargados de la defensa de los derechos humanos tanto universales como regionales.

2. Que la Secretaria de Gobernación y la Procuraduría General de la República se desistan de manera inmediata de la acusación ilegal e infundada en contra de Héctor Camero ya que, por la naturaleza de la labor social de las radios comunitarias, en ningún momento se ha generado un daño grave ni irreparable al espectro radioeléctrico como bien propiedad de la nación. Y que se le regrese el equipo para transmisión.

3. Que el Estado Mexicano deje de emplear el derecho penal en contra de las y los defensores de los derechos humanos como lo son las y los comunicadores comunitarios y que asuma el criterio por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de no usar abusiva, indiscriminada y arbitrariamente el derecho penal para criminalizar a los movimientos y luchadores sociales.

Monterrey, N.L. 30 de junio de 2009

TODOS SOMOS CAMERO, LA RADIO ES NUESTRA VOZ.

Gracias por su atención.


Nombre de la persona que firma y ciudad:






También puedes enviar esta carta al Juez que determinó la acción legal:

Juez Jesús Salvador Fraustro Macareno
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León
Av. Constitución No. 241 Pte. Zona Centro, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000
tel. DIRECTO: (01 81) 80 47 01 12
CONMUTADOR 80 47 01 00 EXT. 1120 /
FAX 1125.

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